Preguntas Frecuentes

1452876 - Evento 767 - SUSTITUCIÓN DE GARANTÍAS.
Fecha de publicación: 01/01/2006

Cuando se sustituye una garantía ingresada con anterioridad a la salida del aplicativo, tendrá que ingresar 0 (cero) en el campo Nº de Presentación, 999999 en el campo N° verificador F. 287 y los datos correspondientes a la garantía sustituida.

El sistema mostrará una advertencia, por pantalla, indicando que existen errores en los datos ingresados.

Esto se debe a que no se encontró la presentación original.

Igualmente, el sistema le permitirá generar la presentación sin inconvenientes y presentar la declaración jurada en la dependencia.

  • Fuente: CIT AFIP
1452880 - Evento 769 - GARANTÍAS CON CAUCIÓN DE ACCIONES. VALUACIÓN DE LAS ACCIONES.
Fecha de publicación: 01/01/2006

Si se trata de acciones con cotización en bolsa, se informará la valuación de las acciones según balance de la titular de las mismas.

Así, por ejemplo, si fueran acciones con cotización en bolsa, según Resolución Técnica 10 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, punto 2.3 Valuación, se debería utilizar como norma general el Valor Neto de Realización.

La excepción está dada para el caso en que se trate de participaciones permanentes en otros entes, en cuyo caso se debe usar el Valor Patrimonial Proporcional.

Si se trata de acciones sin cotización en bolsa, la misma Resolución Técnica 10, maneja como posibles criterios de valuación, el costo de reposición o costo original reexpresado, teniendo en cuenta asimismo, que de ser participaciones permanentes en otros entes se aplicará el Valor Patrimonial Proporcional.

  • Fuente: CIT AFIP
1452882 - Evento 770 - COTIZACIÓN ACORDE NORMAS VIGENTES. ¿VALOR TOTAL DEL CERTIFICADO DE CAUCIÓN O VALOR UNITARIO?
Fecha de publicación: 01/01/2006

Campo cotización según normas vigentes: El valor que debe consignarse en este campo surge de lo indicado en la RG 846/00, Anexo VI, apartado III, punto 1.

La valuación de las acciones indicadas en el Apartado II se efectuará, conforme a las pautas que se establecen en los párrafos siguientes, sobre la base del valor patrimonial proporcional de la empresa, resultante del último balance general confeccionado conforme a las normas pertinentes, auditado y dictaminado por profesional contable independiente, de acuerdo con las normas profesionales en vigor -con la debida certificación del Consejo Profesional, Colegio o entidad en el cual se encuentre matriculado-, y que será presentado a este Organismo, juntamente con una nota que contendrá la valuación efectuada -certificada por el mencionado profesional-, acompañando a la nota a que se refiere el punto 3. del Apartado IV del presente Anexo.

Cuando se presenten variaciones sustanciales respecto de los valores que figuran en el último balance comercial cerrado, y se adjuntará un balance especial, con la correspondiente certificación profesional.

El valor patrimonial proporcional deberá ser ajustado en menos por el valor de los bienes del activo que no se encuentren totalmente libres de gravámenes -prenda, hipoteca, etc.-, a favor de terceros o de la Administración Federal de Ingresos Públicos, excepto cuando dichos gravámenes se encuentren reflejados en el pasivo considerado para la determinación del valor patrimonial mencionado.

La valuación de acciones de la propia empresa inversionista también se ajustará en menos por el SETENTA Y CINCO POR CIENTO del valor de las acciones de la empresa titular del proyecto promovido.

Cuando se trate de acciones de la empresa promovida, el valor patrimonial proporcional computable referido en los dos primeros párrafos no podrá ser considerado con un valor superior a una vez y media, del valor del activo no corriente.

  • Fuente: CIT AFIP
1452884 - Evento 771 - CUIT DE LA EMPRESA TITULAR DE LAS ACCIONES. ¿DEBE CARGARSE A NOMBRE DE QUIÉN ESTÁN EMITIDAS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUIÉN LAS UTILICE COMO GARANTÍA DE SUS DIFERIMIENTOS?
Fecha de publicación: 01/01/2006

En este campo deberá ingresar la CUIT correspondiente a la empresa emisora de las acciones.

  • Fuente: CIT AFIP
1452886 - Evento 772 - DATOS IDENTIFICATORIOS DE LAS ACCIONES. ¿QUÉ DEBE INGRESARSE EN EL CAMPO ESPECIE? ¿QUÉ DEBE INGRESARSE EN EL CAMPO CONTENIDO EMISOR?
Fecha de publicación: 01/01/2006

En el campo Especie deberá ingresar el dato que se encuentra dentro del título correspondiente.

De no poseer ningún dato, deberá consignar la leyenda Sin Datos.

Con respecto al campo Contenido Emisor, deberá consignar la denominación social de la empresa emisora de las acciones.

  • Fuente: CIT AFIP
1452890 - Evento 774 - RENOVACIÓN DE GARANTÍAS. SU EXPOSICIÓN EN EL APLICATIVO.
Fecha de publicación: 01/01/2006

Se entiende que cuando se renueva una garantía, se está sustituyendo la actual por una nueva.

Ejemplo, si está renovando un aval, aporta un nuevo documento de aval con otra fecha de vencimiento.

Por tal motivo debe tildar la opción Sustituye y/o complementa.

  • Fuente: CIT AFIP
1452892 - Evento 775 - Si el aplicativo genera un mensaje solicitando que se consulte la CUIT en la web, ¿dónde se deberá realizar la consulta?
Fecha de publicación: 07/06/2018

Se podrá consultar las CUIT de las compañías aseguradoras, bancos y sociedades de garantías recíprocas ingresando aquí.

  • Fuente: CIT AFIP
1452894 - Evento 776 - FECHA DE PUESTA EN MARCHA. BENEFICIOS PROMOCIONALES.
Fecha de publicación: 01/01/2006

Si se refiere a puesta en marcha se hace mención a una empresa con beneficios promocionales, que no lo son tal, hasta tanto no se haga la oficialización de la puesta en marcha.

Por lo tanto, es correcto que el aplicativo no permita cargar información si no se carga la fecha de puesta en marcha.

  • Fuente: CIT AFIP